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julio 18, 2024

‘En riesgo severo el Río Suacha: Canalizarlo es matarlo’

La pérdida de la pintura rupestre del varón del sol es lamentable, ¿perderemos también el Río Suacha con la canalización que se pretende sobre este cuerpo de agua a partir de las obras de adecuación hidráulica de la CAR?

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) se encuentra en desarrollo de las ‘Obras de Adecuación Hidráulica en el Río Soacha’. Los estudios y diseños de detalle de dichas obras surgen en el marco del Contrato 2666 de 2020, entre la CAR y el Consorcio Río Soacha, por valor de $7.780.544.283 (Siete mil setecientos ochenta
millones quinientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres). Estas obras tienen como objetivo central “mitigar inundaciones, reconformar el cauce, proteger y conservar la ronda hídrica del río Soacha”.

Frente al proyecto en mención, la Veeduría Xuambiental, el Colectivo Xuasia, la Veeduría Nuestro Río Bogotá, la Corporación Semillas de la Tierra del Sol (SETIS), la Colectiva de Abogadas Suacha, Corpoterra y el Cabildo Verde de Soacha desde el principio denunciamos que no se presentaron espacios idóneos de participación democrática y
acceso a la información que permitieran definir el destino colectivo del río. No hubo oportunidad de que la ciudadanía interviniera en ese proyecto desde su fase de formulación. Así pues, no se permitieron espacios para conocer las voces de opinión y mucho menos las sugerencias que pudieran aportar e incidir. Igualmente, no se
implementaron elementos que permitieran la interacción y conocimiento del proyecto y obras por parte de los habitantes del municipio, dificultando así la comprensión y conocimiento de las obras. Tampoco se generaron estrategias para las personas que tienen dificultad de acceder al mundo digital.

La CAR establece que los comunicados vía correo electrónico se constituyeron para “socializar los objetivos y productos incluidos en el contrato 2066 del 2020”, en la práctica, no se cumple con dicho objetivo. El envío de un correo no es garantía de acceso oportuno a la información y la participación. Así pues, las llamadas ‘socializaciones’ (virtuales y presenciales) de contratos de obra se dieron en una fase en la que las comunidades y las
organizaciones ambientales ya no teníamos cómo intervenir para que las actividades sobre el río conduzcan a restablecer sus funciones ecológicas y no se limiten a beneficiar ciertos sectores económicos, como hemos identificado y analizado.

Desde agosto de 2022 venimos expresando nuestra preocupación e inconformidad frente a estas obras de alto impacto en el Río Suacha, pues implican su canalización en varios tramos y no resuelve las causas de la degradación ni la contaminación ambiental, tampoco incorporan la conectividad ecológica que tiene el río con ecosistemas aledaños como humedales y cerros.

Así mismo, teniendo en cuenta que el mundo se ha volcado hacia la renaturalización de ríos canalizados y artificializados, canalizar implicaría el endurecimiento e inyección de cemento en el lecho natural del río Suacha y su entorno, como la alteración del régimen de caudales, lo cual modifica las condiciones hidráulicas y su hidrogeomorfología. Al mismo tiempo, se ha comprobado que la canalización de los ríos incentiva la ocupación
de los terrenos en otras actividades, como las relacionadas con la expansión urbana e
industrial.

Ahora bien, además de que no se garantizó el derecho a la participación, identificamos que las intervenciones planteadas por la CAR generan un grave daño, amenaza y vulneración o sobre los derechos e intereses colectivos, pues los programas y obras formulados y en ejecución no resuelven la problemática de contaminación del Río, no
incorporan los ecosistemas asociados a la subcuenca del Río Suacha, no protegen ni conservan integralmente su ronda hídrica. En este sentido, un verdadero espacio de participación se constituye en un escenario mediante el cual los ciudadanos pueden manifestar intereses y necesidades, e intervenir en decisiones relativas a
proyectos, obras y actividades que puedan afectar el medio natural.

Para ilustrar esto, en el documento del Plan de Manejo Ambiental – CAR del proyecto se evidencia como resultado de la evaluación, impactos severos en los componentes suelo, paisaje y aire. Según la autoridad ambiental la actividad de excavación de tierra y dragado que se realizará durante las labores de ampliación y adecuación del cauce y la canalización, implicarán el cambio en las propiedades y características del suelo, provocando la inestabilidad y situaciones poco frecuentes. De manera que, canalizarlo, conllevará al endurecimiento del cauce con concreto,
ocasionará la muerte del ecosistema acuático y las zonas ribereñas, acabando con los nutrientes necesarios para los recursos hidrobiológicos y por lo tanto afectando la biodiversidad y funciones ecológicas del río. Los impactos ambientales negativos que pueden generarse a partir de la canalización y endurecimiento no han sido evaluados con rigurosidad. Conjuntamente, teniendo en cuenta que el río Suacha es el eje articulador de la estructura ecológica del municipio de Suacha, su recuperación debe contemplar sus funciones ecológicas, su valor cultural y patrimonial.

Aunque la CAR y el particular contratado para la ejecución de las obras fueron notificados anticipadamente frente a las preguntas, inconformidades y solicitudes de las comunidades y organizaciones, aun cuando se informó de manera verbal en los encuentros presenciales y reuniones, así como forma escrita mediante los comunicados, radicados y derechos de petición que las obras de adecuación hidráulica del río Suacha amenazan los derechos e intereses colectivos; las solicitudes y peticiones no fueron tenidas en cuenta por la CAR ni por el Consorcio Río Soacha.

Aunque las obras estén ejecutándose, son contrarias al querer ciudadano y desconocidas para muchos. Igualmente, han avanzado sin garantizar la participación ambiental y la prevalencia de recuperación y conservaciónde la cuenca del río Bogotá y su subcuenca el Río Suacha de manera integral, como lo ordena la Sentencia 489 de marzo de 2014 – Fallo sobre el Río Bogotá.

Al analizar dos de las principales obras del proyecto que adelanta la CAR, es claro que estas benefician a constructores y urbanizadores, por una parte, y a los mineros por otra, pues al realzar los jarillones en la parte baja del río hasta su desembocadura, lo que se busca es habilitar suelos que son inundables y de descanso del rio para facilitar futuro urbanismo. Por otra parte, el construir un fondaje en la zona minera de Suacha para aparentemente recoger el exceso de sedimentación producida por la actividad minera del sector, lo cual significa favorecer a quienes por obligación deben construir sus propias estructuras de sedimentación para evitar que los residuos de su explotación lleguen a los cuerpos de agua, de acuerdo con lo que ordena la legislación minera y ambiental.


Las acciones de la CAR se encuentran en contravía de su resolución (1278 del 09 de junio de 2016), en la que mediate dicho acto determinó el uso principal del régimen de usos de la zona de protección del Río Soacha para “la conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada”. Así mismo, la CAR contradice el parágrafo 1
que define que dentro de los usos principales de conservación y restauración contemplados se enmarcan “aquellos orientados a mejorar las condiciones y conocimiento de la zona, siempre y cuando tales actividades se asocien a la conservación y recuperación del medio ambiente, tales como la investigación científica y operación de equipos de monitoreo ambiental”. Si bien la CAR realizó la entrega de las determinantes ambientales de la zona de protección del río Suacha, para efectos de ser incorporada en la planificación y gestión territorial, para garantizar que el rio Suacha sea conservado y protegido como un elemento integrante de La Estructura Ecológica Principal; esto no
puede cumplirse ni garantizarse con las obras de adecuación hidráulica que someten el rio a su desnaturalización.

Por lo tanto, lo que se estamos solicitando a las entidades es que protejan los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano y se garantice el derecho a la participación de la ciudadanía, las organizaciones, colectivos y veedurías. Igualmente, se ordene a la CAR suspender de manera inmediata el avance de las obras de adecuación hidráulica del río Suacha. Además, que no se permita el avance en la canalización de los tramos del río
Suacha y se busque la reformulación del proyecto, así como la reinversión de los recursos destinados, en una alternativa real de recuperación, rehabilitación y restauración ecológica del río y los ecosistemas de las áreas de influencia.

Por | Corporación Semillas de la Tierra del Sol (SETIS)

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