ABC para entender el Consejo de Juventud en Suacha.

Por: Laura Sánchez. 

Los Consejos de Juventud son mecanismos autónomos de participación creados para garantizar que las y los jóvenes, como grupo poblacional, tengan un canal formal para dialogar, concertar y ejercer veeduría sobre la gestión pública en sus territorios. En términos prácticos, los Consejos de Juventud constituyen la voz oficial de la juventud ante las alcaldías, gobernaciones y el Gobierno Nacional, y su existencia está respaldada principalmente por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil (Ley 1622 de 2013, modificado por la Ley 1885 de 2018).

Su propósito central se estructura en tres dimensiones de la participación de los y las jóvenes: interlocución, al servir como puente entre los jóvenes y las instituciones públicas; concertación, mediante la inclusión de las agendas juveniles en los planes de desarrollo y políticas públicas; y vigilancia y control social, asegurando seguimiento a la inversión y ejecución de programas dirigidos a la juventud, Organizar a los jóvenes del territorio: los Consejos de Juventud como representantes electos de los y las jóvenes tienen el papel de fomentar la organización juvenil en el territorio, para ello puede valerse de la relación Departamental o Distrital de Juventud, cualquiera sea el caso, y a otros espacios de participación que se desarrollen en el municipio o localidad, por ejemplo, Consejos de Planeación Territorial.. A diferencia de corporaciones públicas como los concejos municipales, los Consejos de Juventud no otorgan salario a sus miembros y su labor es eminentemente cívica, lo que supone un compromiso voluntario de representación y acción política.

De cara a la renovación, la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció la próxima jornada electoral para el 19 de octubre de 2025, donde podrán votar jóvenes de 14 a 28 años con su tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía, siempre y cuando inscriban previamente su documento de identidad. Para postularse como consejeros o consejeras, se requiere acreditar vínculo territorial (residencia o actividad laboral, educativa o comunitaria) y la inscripción debe realizarse a través de listas cerradas con alternancia de género, ya sean listas de jóvenes independientes, procesos y prácticas organizativas juveniles, o listas avaladas por partidos con personería jurídica.

 

GENERALIDADES: 

¿Sobre la cuota de género?

 Las listas deben cumplir la cuota de género y se construirán alternadamente, es decir, hombre – mujer – hombre o mujer – hombre – mujer. El número mínimo de integrantes de una lista es de dos (2), la cual debe respetar el criterio mencionado. 

¿Qué sucede si el consejero o consejera elegida cumple 29 años durante el ejercicio de su periodo?

 La edad es uno de los requisitos fundamentales para poder postularse a los Consejos de Juventud, por lo cual, una vez que los y las consejeras electas dejen de cumplir este requisito, es decir, cumplir 29 años, perderán su calidad y deberán renunciar, asumiendo el siguiente en la lista por la cual fue elegido. 

¿Cuáles son los elementos para tener en cuenta para las listas de jóvenes independientes?

 Las listas que deseen presentarse como independientes deben registrar ante la registraduría un comité inscriptor, el cual tiene como objetivo recoger una cantidad de firmas que avalen la conformación de la lista. El número de firmas a recoger dependerá de la cantidad de habitantes que residan en el municipio o localidad. 

¿Cuáles son los elementos para tener en cuenta para las listas de prácticas y organizaciones juveniles? 

  • Para poder avalar listas se debe estar constituido como proceso y práctica organizativa formal desde mínimo (3) meses antes de la inscripción de candidatos, la cual debe estar avalada por la Cámara de Comercio. 
  • Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado. 
  • Las fundaciones u organizaciones tendrán que estar conformada mayoritariamente por jóvenes y, en los estatutos, tener como objeto social, la promoción democrática de sus jóvenes integrantes. (Concepto de Radicado CNE-E-2021-012563 con Ponencia del Magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra)

 

Consejo Nacional Electoral (CNE). (2021, 3 de diciembre). Cartilla de la Juventud [Imagen]. En Cartilla de la Juventud (página X). Recuperado de https://www.cne.gov.co/media/attachments/2021/12/03/cartilla‑de‑la‑juventud‑dic‑2‑dig‑1.pdf

¿Que sucede como las Organizaciones de la comunidad LGTBIQ+?

En aras de garantizar la participación e inclusión de todas las comunidades, el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante concepto Radicado 010987 de 2021 (Ponencia de la Magistrada Doris Ruth Méndez Cubillos), precisó que no existe restricción para que personas de la comunidad LGTBIQ+ se postulen o avalan candidaturas para los Consejos de Juventud. El concepto establece que las organizaciones de esta comunidad, siempre que su composición sea mayoritariamente juvenil, pueden constituirse como procesos y prácticas organizativas para postular candidaturas.

“[…] En nuestro sistema jurídico actual no existe una limitación irrestricta para que personas miembros de la comunidad LGTBI participen y se inscriban en las elecciones de los Consejos de Juventudes […] por el contrario, se ha propendido por materializar una inserción amplia y significativa que acepte, adopte y proteja la intervención de todos los géneros en el mencionado proceso electoral […]”.
(Radicado 010987 de 2021, CNE)

¿Las Juntas de Acción Comunal (JAC) pueden proponer o avalar candidaturas?

La Circular conjunta del Ministerio del Interior y la Registraduría Nacional del Estado Civil (CRI2021-000000042-DDP-2100) determinó que, para el proceso electoral de 2021, las JAC sí podían presentar candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, siempre y cuando cumplieran estos requisitos:

  • Acto administrativo que reconozca la personería jurídica de la JAC, expedido por la entidad de Inspección, Vigilancia y Control.

  • Certificado del representante legal de la JAC, que acredite la afiliación de los jóvenes candidatos y la lista de postulación respectiva.

¿Cuáles son los elementos a tener en cuenta en las listas de partidos políticos? Para que un partido o movimiento político inscriba listas a los Consejos Municipales o Locales de Juventud, debe contar con personería jurídica vigente. Cada partido o movimiento solo puede presentar una lista por consejo, y el número de candidatos inscritos no puede exceder el número de curules que corresponda a la entidad territorial.

¿Se pueden presentar listas por Coaliciones de partidos? El CNE, mediante Concepto Radicado 8146 de 2020 (Ponente: Magistrado Jorge Enrique Rozo Rodríguez), aclaró que no es posible la creación de coaliciones entre partidos para presentar listas conjuntas a Consejos de Juventud. Esto se debe a que la figura de coalición solo aplica a corporaciones públicas de elección popular y cargos uninominales, naturaleza jurídica que no ostentan los Consejos de Juventud.

“[…] teniendo en cuenta que la regla jurídica respecto al tema de coaliciones va dirigida, expresamente, a cargos y corporaciones públicas de elección popular, no es dable la aplicación […] a la presentación de listas para los Consejos Municipales y Locales de Juventud.”
(Radicado 8146 de 2020, CNE)

¿Cómo opera la Ley de Bancadas y Estatuto de la Oposición? El Concepto Radicado 8719 de 2021 (Ponente: Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas) señala que ni la Ley de Bancadas ni el Estatuto de la Oposición aplican a los Consejos de Juventud, pues estos no son corporaciones públicas de elección popular. En consecuencia, no rigen para ellos las reglas de disciplina de bancada ni las garantías específicas para partidos declarados en oposición o independencia frente al gobierno.

“[…] Frente a la aplicación de la Ley de bancadas, no es posible su aplicación a los Consejos de Juventud […] los Consejos de Juventud no son corporaciones de elección popular […]”
(Radicado 8719 de 2021, CNE)

¿Qué pasa con Doble militancia? Finalmente, bajo el mismo Concepto Radicado 8719 de 2021, el CNE determinó que la doble militancia es causal para revocar la inscripción de candidaturas a los Consejos de Juventud. Esto aplica si se comprueba que un candidato se inscribió simultáneamente por un partido y por otra lista, contraviniendo el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011.
Sin embargo, no se configura doble militancia cuando un miembro de un partido se postula en listas de organizaciones juveniles o listas independientes.

Consejo Municipal de Juventud de Soacha:

El Consejo Municipal de Juventud de Soacha es un espacio de representación y participación juvenil que tiene como propósito principal servir como canal de interlocución entre la población joven y las instituciones públicas. Su objetivo es garantizar que la juventud del municipio pueda incidir en la definición de políticas públicas, concertar iniciativas y ejercer vigilancia y control social sobre la gestión pública relacionada con asuntos juveniles. A través de este mecanismo, se busca promover la articulación de las agendas juveniles con las autoridades locales, facilitando la inclusión de propuestas que respondan a las necesidades y expectativas de este grupo poblacional.

Durante el periodo reciente, el Consejo ha participado de manera activa en diferentes espacios de concertación, destacándose la inclusión de la juventud en la construcción participativa del Plan de Desarrollo Municipal, un hecho que constituye un antecedente relevante en materia de gobernanza y diálogo social. Los consejeros han gestionado proyectos dirigidos a fortalecer la agenda juvenil y han trabajado de manera coordinada con las organizaciones de base, la administración municipal y departamental, generando sinergias para la implementación de acciones que impacten positivamente a la población joven. Adicionalmente, se han instaurado curules especiales que garantizan la representación de sectores poblacionales como víctimas, comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas, ampliando así la pluralidad y el enfoque diferencial en la toma de decisiones.

El Consejo Municipal de Juventud cumple una función consultiva y de seguimiento, actuando como puente entre la juventud organizada y la institucionalidad. Su existencia refuerza los principios de participación ciudadana establecidos en el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, asegurando que los jóvenes puedan ejercer su derecho a opinar, vigilar y proponer alternativas para la solución de problemáticas que los afectan directamente. Mediante la veeduría social y el control de la gestión pública, el Consejo contribuye a fortalecer la democracia local, a consolidar liderazgos juveniles y a fomentar prácticas de corresponsabilidad entre la sociedad civil y el gobierno.

Está conformado por consejeros elegidos mediante voto popular por jóvenes entre los 14 y 28 años. En la última elección, realizada en diciembre de 2021, 21 jóvenes asumieron sus funciones en una posesión formal en febrero de 2022. Los consejeros pueden provenir de diferentes sectores: partidos y movimientos políticos con personería jurídica, listas independientes respaldadas por firmas de jóvenes del territorio y procesos o prácticas organizativas de carácter comunitario, cultural o territorial.

Estos espacios de elección contemplan curules especiales para garantizar la representación de poblaciones históricamente subrepresentadas. Es importante señalar que los Consejos Municipales de Juventud no constituyen corporaciones públicas, sus miembros no son funcionarios ni devengan salario; su naturaleza es eminentemente cívica y se sostiene como un mecanismo autónomo de participación que debe ser acompañado y fortalecido por las administraciones municipales y departamentales, en este caso, la Alcaldía de Soacha y la Gobernación de Cundinamarca.

Normas Clave sobre Juventud en Soacha

La participación juvenil en Soacha no surge de la nada; está respaldada por un marco normativo que va desde lo nacional hasta lo local.

  1. Política Pública de Juventud de Soacha (2018-2028): Este es el documento más importante a nivel local. Es una hoja de ruta con una vigencia de 10 años que establece los objetivos y las líneas de acción que el municipio debe seguir para garantizar los derechos de los jóvenes. Sus ejes estratégicos incluyen:
    1. Educación como herramienta para el progreso.
    2. Trabajo digno para el desarrollo humano.
    3. Arte y cultura como expresiones juveniles.
    4. Salud y bienestar.
    5. Participación juvenil para la transformación social.
    6. Convivencia y paz.
  2. Plan de Desarrollo Municipal (Actualmente «Soacha, el Desarrollo es el Plan» 2024-2027): Aunque es un plan para toda la ciudadanía, aquí es donde se deben materializar las acciones y los recursos para cumplir con la Política Pública de Juventud. El Consejo de Juventud tiene la tarea de incidir para que los programas para jóvenes queden explícitamente financiados en este plan.
  3. Ley 1622 de 2013 (Estatuto de Ciudadanía Juvenil): Es la ley nacional que crea los Consejos de Juventud y todo el Sistema Nacional de Juventud. Es la norma «madre» que da origen a todos estos espacios.
  4. Ordenanza 267 de 2015 de Cundinamarca: Es la Política Pública de Juventud a nivel departamental. Aunque Soacha tiene su propia política, esta ordenanza de la Gobernación de Cundinamarca también establece lineamientos y programas que cobijan al municipio.

3. Escenarios para la Participación Juvenil en Soacha

Más allá del Consejo de Juventud, existen otros espacios y mecanismos donde los jóvenes pueden participar activamente:

  1. La Plataforma Municipal de Juventud: Este es un espacio clave y diferente al Consejo. No se elige por voto, sino que es un encuentro de colectivos, organizaciones y grupos juveniles (artísticos, ambientales, deportivos, comunitarios, etc.). Su función es articular el trabajo de las organizaciones juveniles del municipio para dialogar entre ellas y con el Estado. La Personería Municipal suele apoyar su convocatoria.
  2. Mesas Sectoriales o Temáticas de Juventud: La Alcaldía, a través de sus diferentes secretarías (como la Secretaría de Desarrollo Social), suele convocar mesas de trabajo enfocadas en temas específicos: cultura, educación, medio ambiente, emprendimiento, etc. Son espacios abiertos para que los jóvenes interesados en un tema particular puedan dar su opinión y construir propuestas.
  3. Organizaciones, Colectivos y Parches Juveniles: Quizás el escenario más dinámico de participación es el que crean los propios jóvenes. En Soacha existe una gran riqueza de grupos de hip-hop, colectivos artísticos, escuelas deportivas comunitarias, grupos ambientalistas y organizaciones de base que trabajan directamente en los barrios. Estos son el motor de la transformación social y muchos de los líderes del Consejo y la Plataforma provienen de estos procesos.

En resumen, los Consejos de Juventud son una apuesta institucional para fortalecer la democracia y la ciudadanía juvenil en Colombia, dándoles a los jóvenes un canal formal y directo para incidir en las decisiones que les afectan. El gran reto sigue siendo aumentar su legitimidad a través de una mayor participación y lograr que su incidencia sea efectiva y visible.

Desde un enfoque más amplio, la existencia de estos consejos responde a los debates contemporáneos sobre democracia participativa y ciudadanía juvenil, campos en los que autores como Roger Hart (1992) con su modelo de “Escalera de la Participación”, o Barry Checkoway (1998) sobre juventud y empoderamiento cívico, han sido fundamentales para visibilizar que la participación política de jóvenes debe trascender la consulta simbólica y convertirse en incidencia real. Según Checkoway, la inclusión activa de jóvenes en espacios de decisión fortalece la democracia y revitaliza la gestión pública con perspectivas frescas e innovadoras.

Por su parte, autores como Rousseau y Tocqueville, clásicos del pensamiento democrático, subrayan que la democracia se sostiene sobre la base de la participación informada y constante de la ciudadanía, perspectiva que se actualiza hoy al reconocer a la juventud no solo como beneficiaria de políticas públicas, sino como actor político autónomo y transformador. En América Latina, la CEPAL ha señalado que los mecanismos de participación juvenil, como los Consejos, son claves para reducir brechas de exclusión y garantizar el derecho de las y los jóvenes a incidir en la toma de decisiones sobre políticas que afectan directamente su presente y su futuro.

En síntesis, los Consejos de Juventud representan una apuesta institucional para fortalecer la democracia y la ciudadanía juvenil en Colombia, ofreciendo un canal formal de incidencia política directa, pero enfrentan el desafío de aumentar su legitimidad, superar la apatía política y traducir la representación en transformaciones efectivas en sus territorios.

 

Congreso de la República de Colombia. (2013). Ley 1622 de 2013. Por la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=51953

Congreso de la República de Colombia. (2018). Ley 1885 de 2018. Por la cual se reforma parcialmente la Ley 1622 de 2013. Recuperado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87362

Registraduría Nacional del Estado Civil. (2021). Elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. Recuperado de https://wapp.registraduria.gov.co/electoral/Elecciones-consejos-juventud-2021/

Alcaldía de Soacha. (2024). Informe de Rendición de Cuentas 2024. Recuperado de https://www.alcaldiasoacha.gov.co/Participa/625d%20Articular%20a%20los%20informes%20de%20rendicin%20de%20cuent/INFORME%20DE%20RENDICI%C3%93N%20DE%20CUENTAS%20SOACHA%202024.pdf

Gobernación de Cundinamarca. (2024). Inicia el Bootcamp Juventud es Cundinamarca. Recuperado de https://www.cundinamarca.gov.co/noticias/inicia-el-bootcamp-juventud-es-cundinamarca-una-plataforma-formativa-para-aspirantes-a-los-consejos-municipales-de-juventud

Soacha Educativa. (2022). 21 jóvenes soachunos se posesionaron como Consejeros Municipales de Juventud. Recuperado de https://www.soachaeducativa.edu.co/21-jovenes-soachunos-se-posesionaron-como-consejeros-municipales-de-juventud/

Observatorio de Juventud – Pontificia Universidad Javeriana. (s.f.). Ficha de Soacha, Cundinamarca. Recuperado de https://observatoriojuventud.javeriana.edu.co/documents/1765265/14923819/Ficha+Soacha%2C+Cundinamarca.pdf

Comparte:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Últimas noticias